Prólogo a La jurisprudencia de los cuerpos, de Murilo Corrêa, por Gonzalo S. Aguirre, traductor del libro
No escribo para un público, escribo para usuarios, no lectores.
Michel Foucault[1]
El narrador es la figura en la que el justo se encuentra consigo mismo.
Walter Benjamin[2]
1. Al mundo le sobra un tornillo: en busca del service filosófico
En El conflicto de las Facultades (Der Streit der Fakultäten),
Kant formulaba las relaciones entre la Facultad de Filosofía y las tres
facultades superiores: la de Teología, abocada a los problemas del
alma, la de Medicina, abocada a los problemas del cuerpo, y la de
Derecho, abocada a los problemas de la sociedad, eran las tres, a su
vez, foco de atención de la facultad de Filosofía. Esta se dedicaría a
marcar (de modo no vinculante) los límites de aquellas a la hora de
abordar sus temas específicos: alma, cuerpo y sociedad. Esa tarea, ese
tipo de atención, recibió entonces el nombre de “crítica”.
Con el
tiempo, la facultad de Teología fue subsumida en la de Medicina, pasando
el alma a ser la mente, o el cerebro o la psique o la red neuronal:
Psicología como disciplina médica. La facultad de Derecho, por su parte,
fue especializándose, quedando muchos de sus problemas en manos de
facultades de Ciencias Humanas o de Ciencias Sociales. Estas, a su vez,
fueron consolidando la imagen del Derecho como conjunto de herramientas y
operaciones especializadas, cuyo manejo quedaba delegado en el saber
experto de operadores jurídicos entrenados para ello (los temibles e
insensibles abogados).
¿Y la facultad de Filosofía? ¿Qué habrá
sido de ella? Básicamente, la propuesta de supervisión crítica de las
políticas públicas abocadas a la administración de conocimiento sobre
alma, cuerpo y sociedad, quedó reducida a una crítica de los métodos de
conocimiento científico: una tarea de supervisión “epistemológica” de
los ajustes necesarios para la normalización de la esquematización de
las operaciones de estudio e investigación que hacen a toda ciencia
oficial. Más allá de esto, las facultades de Filosofía, orientadas según
el naciente método histórico, subsistieron como museos de las ideas o
de las invenciones filosóficas. Así, para plantearlo cruda y
operativamente, las únicas salidas laborales para los expertos en
Filosofía se acotaron a la epistemología y a la historia de la
Filosofía; muy poco comparado con la propuesta laboral y sindical
kantiana. Siempre al servicio de la Ciencia, es cierto, pero ya no para
supervisar ni criticar ninguna política pública concerniente a la
articulación entre conocimiento y gobierno. Así, las tareas remuneradas
disponibles eran dos: 1) ajustar la esquematización metrológica de las
operaciones científicas en clave de “formularios” o “planillas” o
“informes” para que resulten comunes a todas las Facultades y centros de
estudios reconocidos pública o estatalmente; 2) recorrer la historia de
las ideas filosóficas para armar el museo temático de las ideas, las
cuales, a su vez, habrían llevado progresivamente a la idea cúlmine y
final, a eso que conocemos como Ciencia, y que determinó la
obsolescencia de aquella faena filosófica que le había dado origen. En
efecto, lo que llamamos Ciencia es una invención filosófica que consiste
en generar una manera automática de tener ideas: la primera
“inteligencia artificial”, el consabido Método, y su orden discursivo.
El éxito de dicha invención dio lugar al imperio de una máquina de
conocer o máquina científica que volvió crecientemente innecesarias
(inútiles, en la nueva terminología) las invenciones filosóficas[3].
La Ciencia fue el último invento filosófico, el invento que la volvió
obsoleta. Al menos desde el punto de vista científico. Pues,
ciertamente, el mismo Kant advertía, mecanólogo al fin, que si algo iba a
necesitar esa máquina científica y estatal era el constante service filosófico
que Kant ofrecía como “crítica”. Se diría que el mundo moderno del
Capital, el mundo que ha quedado, es el resultado de esa ausencia, no
solo de service filosófico, sino también de la falsa conciencia de su inutilidad.
2. Del derecho neutro artificial a una natural jurisprudencia allagmática
Sigilosamente,
las Facultades de Derecho se fueron especializando en una técnica
procedimental específica, que fue dando lugar a una Ciencia del Derecho.
Para ella correspondía la misma competencia filosófica que para las
demás: o bien una preocupación por su esquematización formal en clave
lógica llamada, quizás ostentosamente, “analítica”, o bien una
preocupación por la historia de las ideas filosóficas y jurídicas que
desembocaban en el positivismo lógico. La eventual tarea o actitud
“crítica” resistente, se concentró en desenmascarar la supuesta
neutralidad de la esquematización procedimental de las operaciones
jurídicas (así como hoy advertimos sobre el sesgo moral o cultural de
las operaciones algorítmicas con las que se “modeliza lenguaje” para uso
de “inteligencias artificiales”). Este desenmascaramiento, si bien
ineluctablemente acertado, contribuyó a la percepción del Derecho y de
la actividad jurídica como algo o bien aburrido por su imparcialidad, o
bien sospechado de su, por cierto ineluctable, parcialidad. Por una u
otra razón, el Derecho fue diluyendo su interés para la facultad de
Filosofía (ni método ni museo), y también para las facultades de
Ciencias Sociales, con las que de hecho tenía una rivalidad por el
“objeto”: así como alguna vez la Física y la Medicina se “llevaron” los
estudios ópticos del ámbito de la Filosofía, así las Ciencias Sociales
se “llevaron” la sociedad del ámbito del Derecho. Todos pierden.
Finalmente la facultad de Derecho se quedó sin sociedad, y las
facultades de Ciencias Sociales y Filosofía se quedaron sin derecho. El
derecho quedó condenado al oprobio o, como mínimo, al aburrimiento y a
la ausencia de interés científico. Por eso las facultades de Derecho se
vieron en la necesidad de producir su propia ciencia y filosofía del
derecho, su propia práctica, su propio museo y, fundamentalmente, su
propio service. Este último, como decíamos en el primer punto,
de por sí ya había quedado desafectado de las prácticas oficiales
académicas: su ausencia se hizo tan notoria y apremiante en el cotidiano
de la operación jurídica y judicial, que los operadores jurídicos
tuvieron el reflejo (salvífico) de volcarse crecientemente a esa suerte
de mercado paralelo de la Filosofía que se va construyendo a nivel
editorial. Allí buscaron apoyo operativo y, las más de las veces, tan
solo un poco de aire para poder seguir aprendiendo y respirando:
didáctico esnórquel con el que muchas editoriales colaboran, casi sin
saberlo, en las micro luchas cotidianas de la Administración de Justicia[4].
Así, por decirlo crudamente, para un usuario jurídico la Literatura no
es ni divertimento, ni distracción, ni una ocasión de edificación
personal. Cualquier texto de Deleuze puede funcionar como una proclama
ultrajurídica. O piezas literarias como En busca del tiempo perdido pueden resultar tratados de lo que, simondoneanamente, Murilo llamaría jurisprudencia allagmática:
“Abordada en un registro allagmático, la jurisprudencia de Deleuze
parece funcionar como un proceso de individuación específico. Mientras
que la noción vacía de ley no serviría siquiera de estructura, la
jurisprudencia solo puede ser efectivamente creadora en la medida en que
el funcionamiento del derecho es descrito como una operación de
individuación que media y resuelve precariamente el estado problemático
en que un sistema metaestable consiste” (p. 160).
3. Estética (trascendental) del Derecho: elogio del expediente técnico
Hay
una estética contemplable en el cableado de un radar. Ningún objeto
deja indiferente la necesidad estética. Quizás no sea cierto que todo
objeto estético tenga un valor técnico, pero todo objeto técnico tiene,
bajo un cierto aspecto, un tenor estético.
Gilbert Simondon[5]
Y es que el Derecho moderno nace al mismo tiempo que la Literatura. Ambas son formaciones del Logos, de la lengua, que hacen al orden del discurso.
Son hermanos gemelos separados al nacer. Si asumimos que la distinción
analítica trascendental que plantea Kant entre Espacio y Tiempo es una
distinción jurisprudencial (operativa sí, pero nunca óntica), entonces
el Derecho y la Literatura habrán de fungir como dos operaciones de
estabilización y entramado entre Espacio y Tiempo o, más
precisamente, como operaciones de orientación discursiva (juicio) de los
fenómenos que el Entendimiento elabora según sus categorías
(científicas), y la razón práctica según el imperativo categórico
(moral). Si conozco lo que puedo y hago lo que debo, ¿qué puedo esperar?
Allí donde el Derecho no alcanzará a brindar un juicio orientativo,
allí mismo crecerá la Literatura (originaria e ineluctablemente
policial)[6]
para brindar un juicio sustituto. Entre lo bello y lo sublime, la
Literatura ofrece un juicio de los dramas poblacionales o policiales
modernos, justo allí donde el Derecho renuncia a dicho juicio para poder
zanjarlos o resolverlos imparcialmente según fallos y sentencias.
Neutralidad del Derecho para zanjar, para brindar un expediente de
salida a los dramas (policiales y poblacionales), y compromiso de la
Literatura (y luego del Cine) para ofrecer un juicio, una orientación,
un sentido a esos mismos dramas. Por eso, por más formal y árido que
resulte un expediente judicial, siempre se nutre de una suerte de fuente
literaria fundamental[7].
La tarea de “los escritores” consistiría, justamente, en rastrear las
vetas dramáticas de esos expedientes, en extraer el jugo literario que
esos expedientes condensan y neutralizan. Si esto fuera así, quizás por
fin podamos aquilatar este enigmático pasaje del abogado y metafísico
Macedonio Fernández, según el cual la tarea burocrática se concentra en
“confeccionar toda clase de memorias e informes, lo que no es trabajoso porque consiste simplemente en arrancar páginas de cualquier novela y firmarlas”[8].
4. La justicia design y el drama de la constante de Kelsen
Para
empeorar el panorama de pérdida de toda cultura jurisprudencial y
judicial, a principios del siglo XX, con la disolución del Imperio
Austrohúngaro al finalizar la Primera Guerra Mundial, algunos de sus
territorios integrantes se abocaron a la re-constitución de Austria en
clave de moderna república estructurada como Estado de Derecho. Como se
sabe, una tal constitución requiere de un texto jurídico de base
concebido prácticamente como un contrato de locación y conocido,
justamente, con el nombre de Constitución. La redacción de dicho
texto-base quedó encomendada al jurista Hans Kelsen, figura central y a
la vez casi imperceptible de la famosa Viena de la década de 1920. Fue
él quien armó la Constitución de 1920. Más precisamente, fue él quien la
diseñó, en atención a las modernas líneas de su composición, contemporáneas de la concepción “gestáltica” de la escuela Bauhaus für Gestaltung,
que había comenzado a funcionar en Weimar en 1918, justamente a partir
de la instauración de la “República de Weimar” en Alemania.
Fue Hans Kelsen quien, quizás a partir de esa faena de redacción constituyente, dio con la fórmula lóguica[9]
(más discursiva que lógica) de toda ley producida según un cierto
monopolio de los medios de producción jurisprudenciales, y siguiendo un
esquema más o menos normalizado de dicha operación jurisprudencial. Algo
así como una constante de la producción estatal de leyes a partir del monopolio de la fuerza pública simbólica o ficcional (más que física)[10].
Esa constante indica que cualquier acto al que se le asigne o consigne
oficialmente un resultado performativo se transforma en un acto
jurídico. El nombre para dicha relación de consignación es imputación (Zurechnung), y el nombre para la fórmula o “constante de Kelsen” es norma jurídica. Según esto, no hay actos lícitos o ilícitos hasta que resultan imputados a algún efecto llamado sanción[11].
Dicho efecto es siempre performativo, en la medida en que se trata de
un acto discursivo o, más precisamente, de una orden o consigna estatal.
Tan acertada y operativa resultó la fórmula que, al día de hoy, norma y ley resultan
sinónimos, aun cuando no toda ley sea producida necesariamente según
los esquemas operatorios normalizados del aparato de producción estatal.
Esta sinonimia explica que la famosa Reine Rechtslehre de
Kelsen sea casi siempre asumida como una teoría del derecho puro, y no
como una teoría o lección pura del derecho. Se diría que el trabajo de
esquematización y formalización de algunos trucos operativos propios de
un redactor constitucional, fue entendido como la descripción de un
Derecho que sería puramente un conjunto de normas jurídicas; lo que
equivaldría a creer que el agua es un conjunto puro de elementos-fórmula
H2O. El malentendido es de proporciones monumentales y
terminó de relegar al Derecho hasta convertirse en la antípoda de la
Literatura. Si esta es bella, brillante y buena, el primero es feo,
sucio y malo. Abandonando al Derecho a su suerte (a su muy buena
suerte), todas nuestras prácticas subjetivas, constituidas casi en su
totalidad por ficciones jurídicas de carácter poblacional y policial
(personas jurídicas, estados civiles, derechos, obligaciones, etc.), han
quedado separadas de su propia potencia. Como no sabemos lo que puede
el Derecho, e incluso nos desentendemos del carácter de objeto
tecnoestético de la “norma jurídica”, casi ninguna chance tenemos de
saber lo que puede un cuerpo atravesado y constituido por prácticas de
poder estandarizadas jurídicamente.
5. Crítica y clínica del derecho: no sabemos lo que puede el cuerpo jurídico
Por
todo esto es que resulta tan necesario un libro como el de Murilo
Corrêa. Por eso es tan necesario que aparezca publicado en la editorial
Cactus. Esta jurisprudencia de los cuerpos que aquí presentamos no es un tema del Derecho especializado. Más bien el Derecho es un tema de la jurisprudencia de los cuerpos.
Y esta jurisprudencia es un asunto de invención filosófica y
ultrajurídica de primer orden, que merece y necesita germinar en ese
mercado paralelo del conocimiento del que surgen, con la impronta del editor, las expresiones más precisas de las batallas epistémicas en curso.
Y
esto no solo porque Murilo presente aquí minuciosamente, ni más ni
menos, el aspecto ultrajurídico de la filosofía de Deleuze, sino también
porque Murilo rescata al Derecho de la desatención e incluso del odio
que le profesamos. La jurisprudencia de los cuerpos constituye
una apuesta, un envite a que amemos el Derecho, a que nos ocupemos de
él. Porque ocuparnos de él será siempre ocuparnos de nosotros mismos, de
prestarnos atención. Y no solo a nuestros derechos, sino más bien a
nuestras obligaciones, a aquello que nos obliga, que nos hace actuar
como actuamos y sin lo cual andaríamos como “bola sin manija” o como
“barrilete al viento”[12]. No se trata, entonces, solo de una crítica, o de una crítica del derecho; se trata también de una clínica del derecho.
Por eso esta jurisprudencia de los cuerpos
es, ante todo, una jurisprudencia de los cuerpos con órganos, de los
organismos jurídicos que somos, para luego sí dar lugar a una
jurisprudencia de los cuerpos sin órganos: crítica y clínica del Derecho
y, por lo tanto, de nosotros mismos[13].
Una suerte de ontología del presente entonada en clave ultrajurídica.
Hela ahí la propuesta que presenta Murilo Corrêa en este libro,
fascinante y por momentos arduo a la vez. Un envite al Lector a que se
anime a pensar qué pasaría si amara el Derecho, si por un minuto pudiera
concebir que todo individuo libre es un aparato ideológico de Estado,
que luchar por los derechos propios es más bien luchar por las
obligaciones de los demás, desatendiendo las propias; qué pasaría si
cuando luchamos por una educación digna pudiéramos concebir que luchamos
por una obligación y no por un derecho y si, en definitiva, pudiéramos
amar nuestras obligaciones o, in extremis, constituirnos como los agentes tributarios de nuestros impuestos.
6. Para acabar de una vez por todas con el hilemorfismo: de la juris-dicción a la juris-percepción
La
lectura de este libro ofrece ocasión de destrabar nuestra obcecada
cerrazón con el derecho, gracias a la lucha sin cuartel que Murilo ha
emprendido, invocando también a Gilbert Simondon y Gabriel Tarde (entre
otros), contra el hilemorfismo jurídico. Este último distingue entre
forma y contenido de la ley (del mismo modo que se distingue tapa y
relleno de una empanada), sin atender a la relación diferencial y
jurisprudencial que la constituye, y que se expresa al unísono en su composición. Esta siempre preexiste a sus componentes, pues sin esa composición estos resultan indistinguibles.
Ese unísono
es abordado por Murilo en el capítulo final del libro, poniéndolo en
juego a partir de la noción de ritornelo de Deleuze y Guattari. Con ese
simple y complejo gesto se deja abierto el juego para pensar prácticas
jurisprudenciales que no estén necesariamente expresadas en clave de
Derecho y Literatura (las formas jurídicas y la verdad). Existe un
Derecho sin formalización operativa jurídica, y hay un espacio literario
sin Literatura. E incluso hay prácticas nomopoiéticas previas a la
invención del Derecho en Roma, prácticas compuestas en clave mítica o en
clave trágica, como mostró Nietzsche en El nacimiento de la tragedia. El subtítulo de ese libro, “según el espíritu de la música” (aus dem Geiste der Musik), resuena por todo el planteo que lleva adelante Murilo a lo largo de ese gran finale
que constituye el capítulo seis. Dicho planteo habilita, junto al usual
enfoque juris-diccional de los fueros, otro que podríamos llamar
juris-audicional . Y es que los espacios no solo se establecen jurisdiccionalmente. Hay toda una composición de micropercepciones y afectos en juego en esos establecimientos en apariencia solo jurisdiccionales; toda una thimótica o una ánimo-política, superponiendo juris-visiones y juris-audiciones a través de la interrelación de opsignos y sonsignos[14] que obligan y que hacen existir. Dicho sumariamente, antes que el ser está la jurisprudencia de los cuerpos. Quien quiera comprobarlo, que pase página y lea.
Buenos Aires, junio y 2025
_________
[1] En
“Carceri e manicomi nel congegno del potere” (Cárceles y manicomios en
el mecanismo del poder), entrevista aparecida en el Suplemento della
Domenica del diario del Partido Socialista italiano Avanti!, 78º año, nro. 53, 3 de marzo de 1974, pp. 26 y 27, recopilada en Dits et Écrits, t. II. París: Gallimard, 1994, pp. 523-4: “Prisons et asiles dans le mécanisme du pouvoir”.
[2] Oración final de “El narrador”, ensayo que Benjamin publicó en 1936 en la revista Orient und Occident. Blätter für Theologie und Soziologie (ed. cast.: Walter Benjamin, Sobre la imagen de Proust / El Narrador, traducción de Enrique Salas, Buchwald, Buenos Aires, 2020).
[3] Atiéndase
a este pasaje de Frege de 1879 en su “Conceptografía, un lenguaje de
fórmulas semejante al de la aritmética, para el pensamiento puro” (Begriffsschritt, eine der arithmetischen nachgebildete Formelsprache des reinen Denkens):
“… esta conceptografía ha sido ideada como un auxiliar para
determinados propósitos científicos y no se la puede sentenciar porque
no sirva para otros. Si de algún modo corresponde a estos fines, no
importa que se puedan echar de menos verdades nuevas en mi trabajo. Me
consolaría sobre esto la conciencia de que también un desarrollo del
método hace prosperar a la ciencia. Pues Bacon consideró preferible
inventar un medio por el cual se pudiera descubrir fácilmente cualquier
cosa, a descubrir algo particular, y, por cierto, todos los grandes
progresos científicos recientes han tenido su origen en un
perfeccionamiento del método” (Frege, Gottlob, Conceptografía,
UNAM, 1972). Como se puede apreciar, esta inteligencia automática, que
ahora llamamos artificial, viene operando desde hace al menos unos 150
años.
[4] Y
bien estaría que pudieran colaborar también en las prácticas cotidianas
de la Administración de Salud. Por alguna razón, el cuerpo médico no ha
tenido el reflejo literario y filosófico que sí tiene el cuerpo
judicial. Pero films como Los médicos de Nietzsche (2023) de Jorge L. Colás muestran un indicio favorable en ese sentido.
[5] “Reflexiones sobre la tecnoestética”, en Sobre la técnica, Cactus, Buenos Aires, 2017.
[6] Piénsese en este título de un libro publicado sin pseudónimo por el marqués de Sade: Los crímenes del amor. Cuentos heroicos y trágicos
de 1799. Allí parece condensarse el ulterior desarrollo de la
literatura y también del periodismo. De hecho, los cuentos de dicho
libro, van precedidos por el ensayo “Idea sobre las novelas”.
[7] Según
Yan Thomas, en la Antigua Roma eran bien conscientes de ese entramado
que existe entre lo que Christian Kessel llamaría “drama y derecho”.
Para Thomas, las formas expeditivas del derecho romano apuntaban a
sortear litigios apremiantes, procurando ganar un poco de tiempo a la
espera de una solución definitiva. “El mal menor hoy, antes que lo mejor
para mañana, es esa la principal característica del expediente
jurídico“ (en “Réparer le temps en droit” (Reparar el tiempo en
derecho), Les opérations du droit, EHESS/Gallimard/Seuil,
París, 2011, p. 187). Pero incluso así, o justamente por eso, un
expediente puede terminar institucionalizándose, casi como si fuese una
condición de posibilidad para ello. Así ocurrió, por ejemplo, con las
“sucesiones”: “El derecho sucesorio romano se presenta enteramente como
una empresa de alta técnica para asegurar el traspaso de posesiones y de
derechos cuando la muerte llega a interrumpir su curso” (p. 194). Para
más precisiones sobre las “operaciones del derecho” según Yan Thomas,
puede consultarse su libro Los artificios de las instituciones. Estudios de derecho romano (Eudeba, 1999).
[8] Papeles de Recienvenido y Continuación de la Nada, “El no-hacer”, Corregidor, Buenos Aires, 2021, p. 120.
[9] Ciertamente, Kelsen ya venía trabajando en esto según una “doctrina de la proposición jurídica” (Lehre vom Rechtssatze) desde 1911. Así puede leerse en el prefacio de 1920 a su Das Problem der Souveränität und die Theorie des Volkerrechts. Beitrag zu einer Reinen Rechtslehre (El problema de la soberanía y la teoría del derecho internacional. Contribución a una doctrina del derecho pura,
Mohr, Tübingen, 1928): “Comencé a trabajar en una teoría pura del
derecho, en particular depurada de elementos políticos y
sociológico-psicológicos, desde 1911, cuando publiqué mi Problemas capitales de la teoría de jurídica del Estado” (p. V, traducción propia).
[10] Señala Paul Valéry en su “Prefacio a las ‘Cartas persas’ de Montesquieu”: “Ya que la barbarie es la era del hecho, es, pues, necesario que la era del orden sea el imperio de las ficciones,
pues no hay poder capaz de fundar el orden en la sola coacción de los
cuerpos por los cuerpos. Se hacen necesarias fuerzas ficticias” (en Estudios literarios, Visor, Madrid, 1995).
[11] Estrictamente
hablando, no hay nunca personas imputadas. Siempre se trata de actos
imputados a sanciones. La persona (jurídica) es la resultante de esa
imputación, su soporte físico, el complemento agente de la sanción (el
acto imputado a la sanción es realizado por la persona X), su
responsable inscripto. Es la Literatura la que habrá de orientar
psíquica y anímicamente a esa persona, cargando a los actos jurídicos de
“crimen”, y a las sanciones de “castigo”, aún cuando las más de las
veces esas sanciones sean “premios” (permisos o habilitaciones, como
cuando se aprueba un examen académico).
[12] No
existe un modo más preciso de plantearlo. Andar libremente es como
andar sin timón, sin orientación que valga. Como cuando se habla de un
“electrón libre”: este no hace lo que quiere, simplemente no (se) sabe
lo que hace. Como planteó Kant, el geógrafo: “Orientarse significa
encontrar a partir de una región celeste dada (dividimos el horizonte en
cuatro regiones) las demás regiones y sobre todo el oriente. Si veo
ahora el sol en el cielo y sé que ahora es mediodía, entonces podré
encontrar el sur, el oeste, el norte y el este. Pero para esto, necesito
absolutamente el sentimiento [Gefühl] de una diferencia en mi propio sujeto, a saber, la diferencia entre la mano derecha y la mano izquierda” (Cómo orientarse en el pensamiento, traducción de Carlos Correas Quadrata, Buenos Aires, 2005, p. 43-44). Entonado en clave de Ilustración francesa (Les Lumières), se diría que la fraternidad es ese sentimiento que nos orienta por entre toda libertad y toda igualdad.
[13] Ver “Elogio de la jurisprudencia” en ¿Qué es la pop-filosofía? (Cactus, Buenos Aires, 2020), y Deleuze y la práctica del derecho (Jusbaires, Buenos Aires, 2015) de Laurent de Sutter.
[14] “Esa
pesca de atún que no le pertenece la perturba de un extremo al otro. La
perturba. Está en una situación óptica pura. Es por ella que sale del cliché. El cliché
es el turista que está en situación sensorio-motriz […], es el pobre
imbécil que llega al muelle, ve llegar los atunes y dice: ‘¡Eh! ¿Puedo
tocar, no? ¡Oh, pobre atún!’. No comprendió nada. La mujer aterrada que
mira la pesca del atún está en situación puramente óptica y sonora
[opsigno y sonsigno…] La situación óptica-sonora pura ha cortado toda
percepción sensorio-motriz […] Notarán que empleo ‘situación sonora’
precisamente en el sentido no de lenguaje, sino de sonidos”.
Quizás en este fragmento de un bellísimo pasaje que Deleuze dedica al film Stromboli (1950) de Roberto Rosellini en una clase del 11 de mayo de 1982 (Cine I. Bergson y las imágenes,
Cactus, 2009, pp. 508-509), pueda encontrarse la más adecuada
descripción posible de lo que hay en juego en una jurisprudencia de los
cuerpos.
Originalmente publicado no blog da Editorial Cactus.